La reciente decisión del tribunal que rechazó imponer prisión preventiva a los imputados en el caso Jet Set ha reavivado un principio fundamental del proceso penal: la coerción personal no es castigo anticipado, sino un mecanismo excepcional para garantizar que el proceso se desarrolle sin riesgos de fuga o entorpecimiento.
La jueza actuante valoró que ni Antonio Espaillat López ni Maribel Espaillat han mostrado intención de evadir la justicia. Por el contrario, han comparecido voluntariamente, entregado pasaportes, respondido a requerimientos del Ministerio Público y ofrecido garantías suficientes de arraigo personal, familiar y económico. En lugar de prisión, la magistrada ordenó una fianza de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país, medidas que aseguran el cumplimiento del proceso sin lesionar de forma desproporcionada el derecho a la libertad.
El principio de proporcionalidad
En materia penal, el uso de medidas coercitivas se rige por el principio de proporcionalidad, consagrado en la Constitución y en el Código Procesal Penal (art. 226). La prisión preventiva, como medida más restrictiva, solo procede cuando no hay alternativas viables para garantizar la comparecencia del imputado, evitar la destrucción de pruebas o proteger a las víctimas.
"Prisión preventiva no puede ser la regla, sino la última ratio del sistema", señalan juristas consultados. En el caso Jet Set, el tribunal entendió que existían medidas menos gravosas que, además de adecuarse a la naturaleza de la acusación —homicidio involuntario—, respetaban los derechos fundamentales de los imputados.
Naturaleza del delito y derecho a la libertad
El tipo penal atribuido —homicidio involuntario por negligencia— no forma parte del catálogo de delitos que, por sí solos, justifican la prisión preventiva. No se trata de crimen organizado, ni de hechos dolosos o violentos planificados. En ese contexto, las garantías procesales deben mantenerse intactas mientras la investigación sigue su curso.
Además, el artículo 40.9 de la Constitución dominicana establece que toda persona imputada tiene derecho a ser juzgada en libertad, salvo que concurran razones fundadas para restringirla.
Un sistema penal con garantías
La decisión del tribunal en este caso se inscribe en una línea jurisprudencial que procura equilibrar la necesidad de investigar y sancionar delitos con el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia. Desde hace años, organismos internacionales han advertido sobre el uso abusivo de la prisión preventiva en América Latina y han llamado a los sistemas judiciales a reforzar el principio de libertad como regla.
En República Dominicana, tanto la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional han insistido en que las medidas de coerción deben estar motivadas, justificadas y sujetas a revisión periódica.
La resolución dictada en el caso Jet Set no define el fondo del proceso ni determina culpabilidades, pero sí recuerda que el sistema penal democrático no condena por presión social, sino que investiga con garantías. El uso proporcional y razonado de la coerción es, en ese sentido, una señal de madurez institucional.